El Ayuntamiento publica el Calendario fiscal del contribuyente


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ECONOMÍA Calendario Fiscal

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El Ayuntamiento publica el Calendario fiscal del contribuyente 2014

El medio de pago es el dinero de curso y se realizará mediante un documento cobratorio

R. D. // OROPESA

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar ha aprobado el nuevo calendario fiscal del contribuyente para el ejercicio 2014. Los periodos de cobro de los tributos locales de notificación colectiva y periódica para este ejercicio 2014 serán desde el 7 de abril al 7 de julio de 2014 y se cobrarán los Impuestos sobre vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).

Por otra parte, los Impuestos sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y Características Especiales. (I.B.I.), la tasa por servicio de alcantarillado a campings, la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (VADOS) y la tasa por prestación del servicio de concesión de licencias para la utilización privativa de puestos en el mercado municipal, se cobrarán desde el 7 de julio al 20 de octubre de 2014.

Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E) la fecha será desde el 6 de octubre al 5 de diciembre de 2014.

Los padrones fiscales, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos determinantes de éstas, serán expuestos al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por un período de un mes.

Además, contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones a estos incorporadas, se podrá interponer recurso obligatorio de reposición, con carácter previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

El medio de pago es el dinero de curso y se realizará mediante un documento cobratorio en las oficinas de las Entidades Bancarias colaboradoras que figuran en el documento de cobro (BBVA, BANKIA, BANESTO, CAIXABANK, CAJA MAR CAJA RURAL).

Por último, transcurridos los períodos de cobro, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, costas de procedimiento.

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